27 noviembre 2011

Encuesta Beca Vocación de Profesor


La encuesta se realiza con el fin de recabar información respecto a la percepción que tienen los propios beneficiados por la BVP, entre los meses de Agosto y Septiembre del presente año a 106 estudiantes  tanto de primer de Pedagogía como de cuarto año de Licenciatura, quienes recibieron la BVP tipo2.

 Participaron estudiantes de cinco universidades distintas, tanto  públicas como privadas, de diez áreas diferentes de la carrera de Pedagogía.  


Queda en evidencia que los estudiantes, en su mayoría, no sabían que en caso de incumplimiento del pagaré los beneficiados facultaban al Mineduc para “exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuera de plazo vencido y sin ulterior recurso”. Así mismo se desconocía que “todas las obligaciones derivadas de este pagaré podrán exigirse a cualquiera de mis herederos y/o sucesores”, comprometiendo a terceros en las consecuencias de este “beneficio”. 
Se ignoraba también que en caso de hacerse válida la cancelación del pagaré, y el estudiante no tener el dinero para devolver los recursos, el Ministerio de Educación interpondría un protesto del cual “me obliga a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devenga”.
En conclusión el Ministerio no se encargó de la correcta y completa difusión de las cláusulas de la beca antes del momento mismo que los estudiantes firmasen el pagaré donde ya no quedaban posibilidades de optar por otras becas. 






El que los estudiantes no sepan que el documento que firmaron no estaba regulado quiere decir que, por una parte firmaron bajo un vacío legal, un documento que no sabían en qué consistía realmente, considerando que solo en Junio se legalizó y se dio a conocer públicamente su contenido, tres meses después de firmar el pagaré.

  Bajo esta respuesta queda en evidencia que hasta los propios beneficiados con esta beca, los que según el gobierno serán profesores de excelencia, debido a sus altos resultados en la P.S.U , reconocen que los puntajes no inciden o condicionan el ser un buen docente el día de mañana.



Se deja en evidencia que los incentivos económicos no se equiparan en ninguna medida con la vocación presente en quien quiere ser profesor el día de mañana. Sin embargo en este punto el Mineduc ha enfatizado sistemáticamente en sus propagandas para ingresar a las carreras de pedagogía. 

   
Se rescata el gran interés que hay por continuar estudiando pedagogía, lo que hace positivo un balance entorno a la deserción.
*Este grafico considera a los alumnos(as) de licenciatura, quienes no contestaron esta pregunta, he ahí el alto porcentaje en preguntas no contestadas (NS/NR).




  Ulterior recurso significa que el estudiante no tiene derecho a apelar al momento que se le cobre lo establecido por el pagaré. Con estos gráficos se muestra que más de la mitad de los encuestados no entendieron lo que leyeron al momento de firmar, es decir, no saben realmente lo que firmaron. Y dicha confusión se debe, como se muestra en el 2° grafico, al lenguaje utilizado en el documento presentado






Declaro que todas las obligaciones derivadas de este pagaré las contraigo en el carácter de indivisible, de manera que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1528 del Código Civil su cumplimento podrá exigirse a cualquiera de mis herederos y/o sucesores”¿Entendiste el párrafo anterior?
A pesar de que mas de la mitad de los encuestados reconocen entender el párrafo anterior, queda en la interrogante si realmente conocen la definición legal del término heredero, considerando que si la palabra herederos se ubica al lado de la palabra sucesores, puede tender a confusión y creer que son palabras sinónimas o que la palabra son únicamente quienes los descienden y caer en el error de no considerar a quienes los anteceden también.


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ANÁLISIS SEGÚN UNIVERSIDAD 


 


 










 


 
  


“Declaro que todas las obligaciones derivadas de este pagaré las contraigo en el carácter de indivisible, de manera que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1528 del Código Civil su cumplimento podrá exigirse a cualquiera de mis herederos y/o sucesores.” ¿Entendiste el párrafo anterior?