La encuesta se realiza con el fin de recabar información respecto a la
percepción que tienen los propios beneficiados por la BVP, entre los meses de Agosto y Septiembre
del presente año a 106 estudiantes tanto
de primer de Pedagogía como de cuarto año de Licenciatura, quienes recibieron la BVP tipo2.
Participaron
estudiantes de cinco universidades distintas, tanto públicas como privadas, de diez áreas
diferentes de la carrera de Pedagogía.
Queda
en evidencia que los estudiantes, en su mayoría, no sabían que en caso de
incumplimiento del pagaré los beneficiados facultaban al Mineduc para “exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si
fuera de plazo vencido y sin ulterior recurso”. Así mismo se desconocía que
“todas las obligaciones derivadas de este pagaré podrán exigirse a cualquiera
de mis herederos y/o sucesores”, comprometiendo a terceros en las consecuencias
de este “beneficio”.
Se ignoraba también que en caso de hacerse válida la cancelación del pagaré, y el estudiante no tener el dinero para devolver los recursos, el Ministerio de Educación interpondría un protesto del cual “me obliga a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devenga”.
Se ignoraba también que en caso de hacerse válida la cancelación del pagaré, y el estudiante no tener el dinero para devolver los recursos, el Ministerio de Educación interpondría un protesto del cual “me obliga a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devenga”.
En conclusión el Ministerio
no se encargó de la correcta y completa difusión de las cláusulas de la beca
antes del momento mismo que los estudiantes firmasen el pagaré donde ya no
quedaban posibilidades de optar por otras becas.
El
que los estudiantes no sepan que el documento que firmaron no estaba regulado
quiere decir que, por una parte firmaron bajo un vacío legal, un documento que
no sabían en qué consistía realmente, considerando que solo en Junio se legalizó
y se dio a conocer públicamente su contenido, tres meses después de firmar el
pagaré.
Se rescata el gran interés
que hay por continuar estudiando pedagogía, lo que hace positivo un balance
entorno a la deserción.
*Este grafico considera a los alumnos(as)
de licenciatura, quienes no contestaron esta pregunta, he ahí el alto
porcentaje en preguntas no contestadas (NS/NR).
“Declaro que todas las obligaciones derivadas de este pagaré las contraigo en el carácter de indivisible, de manera que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1528 del Código Civil su cumplimento podrá exigirse a cualquiera de mis herederos y/o sucesores”¿Entendiste el párrafo anterior?
A
pesar de que mas de la mitad de los encuestados reconocen entender el párrafo
anterior, queda en la interrogante si realmente conocen la definición legal del
término heredero, considerando que si la palabra herederos se ubica al lado de
la palabra sucesores, puede tender a confusión y creer que son palabras
sinónimas o que la palabra son únicamente quienes los descienden y caer en el
error de no considerar a quienes los anteceden también.
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ANÁLISIS SEGÚN UNIVERSIDAD
“Declaro que todas las obligaciones
derivadas de este pagaré las contraigo en el carácter de indivisible, de manera
que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1528 del Código Civil su
cumplimento podrá exigirse a cualquiera de mis herederos y/o sucesores.”
¿Entendiste el párrafo anterior?