01 diciembre 2011

DECLARACIÓN PÚBLICA DOCUMENTO SOBRE LA BECA VOCACIÓN DE PROFESOR


Con esta manifestación y como beneficiados por la Beca Vocación de Profesor (BVP) nos enfrentamos a un sinnúmero de irregularidades (1) existentes en ésta, tanto en las cláusulas utilizadas en los documentos referentes a este beneficio, como en la propaganda empleada, la cual dista mucho de haber cumplido con su función de informar correctamente la totalidad de sus condiciones.
De igual manera cuestionamos los fundamentos con que se apela a la vocación de los estudiantes, a sabiendas que en ningún momento la han medido, muy por el contrario, han homologado la vocación con un puntaje PSU.
Apelamos a la modificación de ciertas cláusulas y condiciones ya que no se presentaron con anticipación (2) y no tienen argumentos válidos para emplearse en un beneficio universitario.

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El desconocimiento generalizado de la totalidad de la información de este beneficio se hace evidente al realizar un estudio a beneficiados por la BVP, quienes en un 74% (3) reconocen no haber conocido la totalidad de la información antes de firmar los documentos correspondiente, haciendo que la obtención de este beneficio no se haga en sus reales condiciones, o sea, que el beneficiado no sea consciente de los términos hasta el momento en que deba firmar el pagaré requerido para hacer válida la “beca”, momento en el cual ya no puede retractarse de optar por este beneficio considerando que los plazos para postular a cualquier otra subvención ya han expirado.

El beneficio que ofrece la BVP es una posibilidad a futuro: es la anulación de la deuda únicamente en el caso de que se cumplan todas las condiciones referentes en este beneficio. Condiciones que no sólo reglamentan nuestra estadía en la universidad, como el común de las becas, sino que también nos acompaña un par de años en nuestro ejercicio como profesionales.

Es inconcebible catalogar a este beneficio como una beca, considerando que las cláusulas empleadas en ésta se asimilan más a un préstamo bancario que a una subvención universitaria.
Tales cláusulas apelan a criterios tan reprochables que podemos encontrarnos con condiciones que catalogan de heredable la deuda en caso de incumplimiento del beneficio, mencionando literalmente que;” las obligaciones derivadas de este pagaré (..) podrá exigirse a cualquiera de mis herederos y/o sucesores”, queriendo decir que si el estudiante muera mientras cursa sus estudios su familia deberá devolver los recursos invertidos en él. De igual manera es poco pertinente que si el estudiante pierde el beneficio tenga que devolver de manera inmediata la totalidad de los años cursados. ¿Cómo es que un estudiante que no se ha podido titular va a obtener dichos recursos para pagar esa deuda?
No es posible que las circunstancias futuras, el destino o el azar, sea lo que determine si debemos pagar o no la carrera, considerando que existen variables que pueden ir más allá de la vocación, problemas económicas, sociales, físicos o emocionales, las cuales pueden determinar  que un estudiante no siga en la universidad y no se consideran en este beneficio.

Escandalosa es la posibilidad de que este beneficio se suspenda en algunas Universidades tras las manifestaciones y paros estudiantiles ocurridos este año.
Sí los estudiantes se comprometieron a terminar su carrera de pedagogía, el Ministerio de Educación debe comprometerse de igual manera a que este contrato sea posible de efectuarse, entregando los recursos pertinentes, los años previamente establecidos, considerando las desventajosas consecuencias que conlleva perder estos recursos por razones que no les competen en forma individual a cada estudiante.

La realidad a la que se enfrentarían los estudiantes que perdiesen la beca, tras los hechos ocurridos este año, y no tengan los recursos para devolver el dinero invertido en ellos sería, en primera instancia, un protesto de parte del Mineduc, el cual conlleva gastos los cuales deberá pagar el estudiante, aumentando aún más su deuda.
Y luego, existiendo ya una “denuncia” de no pago, probablemente, los afectados tendrán que pedir un crédito de consumo, de no tener los recursos para solventar la deuda exigida, deuda de la cual no hay posibilidad de apelar, según lo expuesto en los pagarés firmados.
Esta “beca” no permite errores en sus beneficiados, de lo contrario sus consecuencias son peores que endeudarse con un préstamo de consumo.
¿Será posible que el estudiante que pierda esta “beca” va a poder seguir cursando sus estudios, considerando que ahora está endeudado y ya no tiene beneficio universitario alguno para poder terminar su carrera?
Con esta manifestación no intentamos desprestigiar la BVP, considerando que tras este beneficio se reconoce una valoración respecto de la carrera docente y a la importancia de los profesores en el desarrollo de la educación del país, sino que pretendemos que el Ministerio de Educación reconozca por su parte los errores aplicados en este beneficio y a consecuencia produzcan los cambios pertinentes para construir un beneficio digno para quienes seremos la base de la enseñanza, la cual además de  incentivos económicos, espera  respeto,  que no se refleja en la implementación de este beneficio,  y valoración social de su profesión para producir los cambios que tanto se espera, cambio que deben involucrar a la sociedad en su conjunto y no recaer únicamente en los docentes.


Se despiden
Estudiantes de Educación U.Chile
Licenciaturas en Ciencias Exactas U.Chile
Licenciaturas en Lengua y Literatura Hispana U.Chile
Licenciatura en Lengua y Literatura Inglesa U.Chile
Licenciatura en Historia U.Chile
Licenciatura en Filosofía U.Chile
Licenciatura en Educación en Biología y Pedagogía en Biología UMCE
Pedagogía en Matemática y Computación Usach
Pedagogía en Castellano Usach
Pedagogía en Ingles Usach

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(1) Irregularidades como el no pago, hasta la fecha, de la mensualidad de los $ 80.000 a los estudiantes de licenciaturas http://www.becasycreditos.cl/ayudas/b_ped.html
(2) -Faculto al Ministerio de Educación para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como
si fuere de plazo vencido, en caso de incumplimiento de una o más de las obligaciones establecidas. Faculto, además, al Ministerio de Educación para determinar por si mismo y conforme a lo informado por la entidad de educación superior en la cual me encuentre cursando mis estudios, el incumplimiento de mis obligaciones derivadas de la beca y sin ulterior recurso.
-Declaro que todas las obligaciones derivadas de este pagaré las contraigo en el carácter de indivisible, de manera que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1528 del Código Civil su cumplimento podrá exigirse a cualquiera de mis herederos y/o sucesores.
-Cualquier derecho, gasto o impuesto que devengue este pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa a aquel, o producida con ocasión del mismo, será de mi exclusivo cargo.
-Libero al Ministerio de Educación de Chile de la obligación de protesto; pero, si se optare por efectuarlo podrá ser hecho en forma bancaria si operara con tal sistema; o notarial, a exclusiva elección de dicha Secretaría de Estado. En el evento de protesto, me obligo a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue, en conformidad a las normas pertinentes.
(3) 74% de un total de 106 encuestados