06 agosto 2011

Decreto por el cual se rige la Beca Vocación de Profesor

Tipo Norma :Decreto 337
Fecha Publicación :16-11-2010
Fecha Promulgación :26-08-2010
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Título :REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AÑO
2010
Tipo Version :Ultima Version De : 09-06-2011
Título Ciudadano :
Inicio Vigencia :09-06-2011
Id Norma :1019588
Ultima Modificación :09-JUN-2011 Decreto 39

REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AÑO
2010 NOTA

Núm. 337.- Santiago, 26 de agosto de 2010.-
Considerando:

Que la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector
Público para el año 2010, contempla recursos para becas de
educación superior;

Que el presente programa será regulado por Decreto
Supremo del Ministerio de Educación suscrito, además, por
el Ministerio de Hacienda;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el
año 2010, se emitió por parte de esta Secretaría de
Estado el Decreto Supremo Nº 476, de 2009, de fecha 28 de
diciembre de 2009, el cual no pudo tramitarse y nacer
jurídicamente en los términos de la Ley Nº 19.880, dado
que el mismo no alcanzó a suscribirse dentro del período
de la ex Presidenta de la República, quien a la fecha de
emisión del Decreto referido estaba dotada de la potestad
pública para emitir reglamentos, conforme a lo prescrito en
los artículos 32 N° 2 y 38 de la Constitución Política
de la República;

Que, resulta una obligación de esta Secretaría de
Estado dictar el reglamento del epígrafe a efectos de
ejecutar el Programa Becas de Educación Superior, Año
2010, por los beneficios que conlleva para el desarrollo de
la educación superior, y

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el
artículo 35 de la Constitución Política de la República
de Chile; la Ley Nº 19.980; la Ley Nº 20.407, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2010, glosa 03
de la partida 09-01-30-24-03-200; Resolución Nº 1.600 de
la Contraloría General de la República, del año 2008,
dicto el siguiente,

Decreto:

*NOTA
El artículo Único del Decreto 39, Educación,

publicado el 09.06.2011, modifica la presente norma en el

sentido de reemplazar el texto del presente reglamento por

el que señala la referida norma.
Artículo único: Reglaméntase el Programa de Becas de
Educación Superior, año 2010, como se indica a
continuación:
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TÍTULO I
Características Generales
Artículo 1º.- Las normas del presente reglamento
regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de
"Becas de Educación Superior", las que en adelante también
podrán denominarse:
a) "Beca Bicentenario" (ex Mineduc). Son aquellas
dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que
se matriculen en carreras en cuyo ingreso se considere el
puntaje obtenido en la Prueba de Selección Universitaria,
en alguna de las instituciones de Educación Superior a que
se refiere el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley
Nº4, de 1981, de Educación, así como para la renovación
del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o
anteriores.
b) "Beca Juan Gómez Millas". Son aquellas dirigidas a
estudiantes de buen rendimiento académico que hayan
egresado de Establecimientos de Enseñanza Media
Subvencionados y que se matriculen en alguna de las
instituciones de Educación Superior a que se refiere el
artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº4 de 1981, de
Educación, o en Instituciones de educación superior
privadas autónomas, ambas debiendo estar acreditadas
conforme a la Ley N° 20.129, así como para la renovación
del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o
anteriores.
c) "Beca Nuevo Milenio". Son aquellas dirigidas a
estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen
en carreras técnicas en instituciones de educación
superior oficialmente reconocidas por el Estado que el
Ministerio de Educación ha considerado "Elegibles" de
acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del presente
Decreto, y en carreras profesionales de nivel superior,
ambas en las áreas prioritarias que determina el inciso
segundo del artículo 7º del presente reglamento. En el
caso de las carreras profesionales, éstas deberán estar
acreditadas en conformidad a la Ley N° 20.129 y ser
impartidas por institutos profesionales, así como para la
renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el
año 2009 o en años anteriores.
d) "Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la
Educación y del personal a que se refiere la Ley Nº
19.464". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados,
hijos de profesionales de la educación o del personal a que
se refiere la Ley Nº 19.464, que se desempeñen en
Establecimientos Educacionales regidos por D.F.L. (Ed.)
Nº2, de 1998, y por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que
se matriculen en instituciones de educación superior
autónomas, así como para la renovación del beneficio a
quienes lo hayan obtenido el año 2009 o anteriores.
e) "Beca para Estudiantes Destacados que Ingresan a
Pedagogía". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados
que ingresen a primer año a carreras de Pedagogía, en
áreas del aprendizaje definidas como prioritarias en el
artículo 15º letra b) del presente reglamento, en
instituciones de educación superior reconocidas
oficialmente por el Estado y acreditadas en conformidad a la
Ley N° 20.129, de acuerdo a los requisitos y demás
condiciones que aquí se señalan, así como para la
renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el
año 2009 o anteriores.
f) "Beca de Excelencia Académica". Son aquellas dirigidas
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a estudiantes destacados que hayan egresado de Enseñanza
Media en el año 2009, de Establecimientos Subvencionados,
cuyo promedio de notas de Enseñanza Media se encuentre en
el 5% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un
puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria
(PSU), de acuerdo a la información que entregue el
Departamento de Evaluación, Medición y Registro
Educacional de la Universidad de Chile. En el evento que
alguna región del país no tuviere alumnos con puntaje
nacional, se asignará el beneficio de esta beca al
estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa
región. Para la obtención de este beneficio deberán
matricularse en las instituciones de educación superior
señaladas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de
1981, o en universidades privadas acreditadas de acuerdo a
la Ley N° 20.129 e institutos profesionales o centros de
formación técnica acreditados o en proceso de
acreditación, de acuerdo a dicho cuerpo legal.
Artículo 2º.- Podrán optar a las Becas de Matrícula
de Educación Superior los alumnos que postulen y reúnan
los siguientes requisitos generales:
a) Ser chileno(a) o extranjero(a) con residencia
definitiva. Los alumnos de nacionalidad extranjera deberán
acreditar que cuentan con residencia definitiva vigente
mediante certificado de residencia definitiva otorgado por
el Ministerio del Interior.
Se exceptúan aquellos estudiantes extranjeros
provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada
necesidad socioeconómica, que se matriculen en alguna de
las instituciones de educación superior referidas en el
artículo 1º del D.F.L. (Ed,) Nº 4, de 1981, o en
instituciones de educación superior privadas autónomas,
debiendo ambas estar acreditadas de acuerdo a la Ley N°
20.129, quienes podrán optar a la Beca Juan Gómez Millas
siempre que cumplan con los requisitos de admisión
relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de
la Prueba de Selección Universitaria de las Universidades
Chilenas, en concordancia con la información remitida al
Ministerio de Educación por las respectivas Instituciones
de Educación Superior.
b) Acreditar que, dadas las condiciones socioeconómicas
del postulante y las de su grupo familiar, necesita ayuda
para financiar sus estudios. Lo anterior se entiende sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12º, 15º y
20º del presente reglamento;
c) Demostrar un rendimiento académico satisfactorio, de
acuerdo con las normas que se establecen para cada una de
las becas.

TÍTULO II
De la Beca Bicentenario:
Artículo 3º.- Para optar a la Beca Bicentenario el
postulante deberá cumplir, además de los requisitos
señalados en el artículo 2º del presente reglamento, con
las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria
(pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) del
año 2009, un puntaje promedio igual o superior a 550
puntos.
b) Matricularse en 1° año en carreras regulares en
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alguna de las instituciones de educación superior a que se
refiere el artículo 1º del Decreto Fuerza de Ley Nº 4, de
1981, de Educación, en adelante "las instituciones".
c) Acreditar su situación de necesidad socioeconómica a
través del Formulario Único de Acreditación
Socioeconómica (FUAS) que establece el artículo 2º de la
ley Nº 19.287 y su respectivo reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 938, de 1994, del Ministerio de
Educación. Los alumnos que opten a la Beca Bicentenario
deberán pertenecer a los dos quintiles de menores ingresos
de la población del país.
Artículo 4º.- El procedimiento de postulación y las
condiciones de otorgamiento de esta beca son los siguientes:
1.- La postulación a esta beca para los alumnos de primer
año se realizará electrónicamente a través del
Formulario de Acreditación Socioeconómica, en adelante
"FUAS", en la página web www.becasycreditos.cl, debiendo,
posteriormente, entregar los antecedentes que justifiquen lo
declarado a la institución de educación superior donde se
haga efectiva la matrícula.
2.- Los criterios que serán utilizados para la selección
de los beneficiarios, se refieren al nivel socioeconómico
del alumno y a su rendimiento académico.
3.- Se dará prioridad para la concesión de la beca a los
postulantes que tengan una mayor necesidad de ayuda
financiera para el pago del arancel.
4.- Los resultados de los alumnos preseleccionados de la
beca serán comunicados en la página web
5.- Las universidades deberán informar a la División de
Educación Superior, del Ministerio de Educación, la
nómina que acredita la matrícula en la respectiva
institución, inmediatamente después de terminado el
proceso de matrícula. La nómina de alumnos beneficiarios
de la beca será comunicada a los beneficiarios y a las
Instituciones vía web a través de la página
6.- La beca cubrirá, como máximo, el valor del arancel de
referencia de la respectiva carrera. Para el solo efecto de
la asignación de estas becas, el monto de dicho arancel de
referencia se establecerá mediante resolución exenta del
Ministerio de Educación, visada por la Dirección de
Presupuestos.
7.- La beca se hará efectiva directamente en la
institución de educación superior elegida por el alumno,
previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.
8.- En el caso de alumnos antiguos, deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.

TÍTULO III
De la Beca Juan Gómez Millas:
Artículo 5º.- Para optar a la Beca Juan Gómez
Millas, además de los requisitos señalados en el artículo
2º del presente reglamento, los postulantes deberán:
a) Ser egresados de un establecimiento de Enseñanza Media
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Subvencionado.
b) Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria
(pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) del
año 2009, un puntaje promedio igual o superior a 550
puntos. En el caso de los postulantes no videntes cuya
discapacidad visual, según certificado de discapacidad
otorgado por el COMPIN, sea igual o superior al 70% y que
por su condición no puedan rendir la P.S.U., se les
exceptuará de este requisito, debiendo tener un promedio de
notas de Enseñanza Media igual o superior a 5,0. Se
exceptuarán también los alumnos extranjeros provenientes
de América Latina y el Caribe, de comprobada necesidad
socioeconómica que se matriculen en las instituciones de
educación superior mencionadas, que cumplan con los
requisitos de admisión relativos a calidad académica
asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección
Universitaria de las universidades chilenas.
c) Matricularse en 1° año en alguna de las instituciones
de educación superior a que se refiere el artículo 1° del
Decreto con Fuerza de Ley de Educación N° 4, de 1981, o en
una institución de educación superior privada autónoma,
debiendo estar ambas acreditadas conforme a la Ley N°
20.129.
Artículo 6º.- El procedimiento de postulación y las
condiciones de otorgamiento de esta beca son las siguientes:
1. La postulación a esta beca para alumnos de ingreso a
carreras de 1° año se realizará electrónicamente a
través del FUAS, en la página web www.becasycreditos.cl,
debiendo, posteriormente, entregar los antecedentes que
justifiquen lo declarado a la institución de educación
superior donde se haga efectiva la matrícula. Los alumnos
que opten a esta Beca deberán pertenecer a los dos
quintiles de menores ingresos de la población del país.
2. Los resultados de los alumnos Preseleccionados de la
beca serán comunicados en la página Web
3. Las instituciones de educación superior deberán
informar a la División de Educación Superior, del
Ministerio de Educación, la nómina que acredita la
matrícula en la respectiva institución inmediatamente
después de terminado el proceso de matrícula. La nómina
de alumnos beneficiarios de la beca será comunicada a los
beneficiarios y a las Instituciones vía web a través de la
4. La beca se hará efectiva directamente en la
institución de educación superior elegida por el alumno,
previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.
5. La beca cubrirá el valor del arancel correspondiente,
por un monto anual máximo de $1.150.000 (un millón ciento
cincuenta mil pesos).
6. En el caso de alumnos antiguos que requieran renovar la
beca, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28
del presente Reglamento.

TÍTULO IV
De la Beca Nuevo Milenio:
Párrafo 1º
De los beneficiarios y las instituciones elegibles
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Artículo 7º.- Para optar a la Beca Nuevo Milenio,
además de los requisitos señalados en el artículo 2º del
presente reglamento, los postulantes, en el caso de las
carreras técnicas de nivel superior, deberán haber
obtenido en la Enseñanza Media un promedio de notas igual o
superior a cinco (5,0) y, para las carreras profesionales,
un promedio de notas igual o superior a cinco coma cinco
(5,5).
Son áreas prioritarias para la asignación de los
recursos las siguientes: salud, agropecuarias,
administración y comercio, tecnología, educación,
ciencias básicas, humanidades, ciencias sociales, arte y
arquitectura y derecho.
Artículo 8º.- Las Instituciones de Educación
Superior elegibles serán todas aquellas reconocidas por el
Estado que dicten carreras técnicas de nivel superior
según la Oferta Académica 2010.
La nómina de las instituciones elegibles será
publicada en la página web www.becasycreditos.cl.
Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, podrán, además, postular a esta beca
aquellos alumnos que se matriculen en carreras profesionales
acreditadas de acuerdo a la Ley Nº 20.129, impartidas por
institutos profesionales.
Párrafo 2º
De la postulación a la beca
Artículo 10.- La postulación a esta beca se
realizará electrónicamente para alumnos que ingresen a 1°
año a través del FUAS, en la página web
www.becasycreditos.cl, debiendo, en el proceso de
matrícula, entregar los antecedentes que justifiquen lo
declarado a la institución de educación superior. Los
alumnos que opten a esta Beca deberán pertenecer a los dos
quintiles de menores ingresos de la población del país.
Los resultados de los alumnos preseleccionados de la
beca serán comunicados en la página web
www.becasycreditos.cl. Posteriormente las universidades
deberán informar a la División de Educación Superior del
Ministerio de Educación la nómina que acredita la
matrícula en la respectiva institución. Dicha nómina de
alumnos beneficiarios de la beca, asimismo, será comunicada
a los beneficiarios y a las Instituciones vía web a través
de la página www.becasycreditos.cl.
La beca tendrá un monto máximo anual de $500.000
(quinientos mil pesos).
La beca se hará efectiva directamente en la
institución de educación superior elegida por el alumno,
previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.
En el caso de alumnos antiguos que requieran renovar la
beca, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28
del presente Reglamento.

TÍTULO V
De la Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de
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la Educación y del personal a que se refiere la Ley Nº
19.464
.
Artículo 11.- El procedimiento de postulación a la
beca de que trata este título y las condiciones de su
otorgamiento son las siguientes:
1.- La postulación a esta beca para alumnos que ingresen a
carreras de 1° año se realizará electrónicamente a
través del FUAS, en la página web www.becasycreditos.cl,
debiendo, posteriormente entregar los antecedentes que
justifiquen lo declarado a la institución de educación
superior donde se haga efectiva la matrícula.
2.- La beca será asignada por el Ministerio de Educación
a propuesta de un Comité integrado por el Subsecretario de
Educación, quien lo presidirá; por el Jefe de la División
de Educación Superior del Ministerio de Educación, por dos
personas externas designadas por el Ministro de Educación y
por un miembro designado por el Colegio de Profesores de
Chile A.G.
3.- Los resultados de los alumnos Preseleccionados y
Beneficiados de la beca serán comunicados en la página web
www.becasycreditos.cl, debiendo éstos presentar, durante el
período de matrícula, el certificado que acredite su
condición de hijo(a) de padre o madre profesional de la
educación o asistente de la educación. Posteriormente, las
instituciones de educación superior deberán informar a la
División de Educación Superior del Ministerio de
Educación la nómina que acredita la matrícula en la
respectiva institución.
La nómina de alumnos becados será informada, además,
directamente a las instituciones de educación superior
correspondientes.
4.- La beca tendrá un monto anual de $500.000 (quinientos
mil pesos).
5.- La beca se hará efectiva directamente en la
institución de educación superior elegida por el alumno,
previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.
6.- En el caso de alumnos antiguos que requieran renovar la
beca, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28
del presente Reglamento.
Artículo 12.- El Ministerio de Educación asignará
las primeras 100 becas de las que trata este título a los
postulantes que, además de los requisitos señalados en las
letras a) y c) del artículo 2º del presente decreto,
cumplan con las siguientes exigencias:
1.- Ser hijo de un profesional de la educación o del
personal a que se refiere la Ley Nº 19.464 que se
desempeñe en algún establecimiento educacional regido por
el D.F.L. N°2, de Educación, de 1998, o por el Decreto Ley
N°3.166, de 1980.
2.- Matricularse en primer año en alguna de las
instituciones a que se refiere el artículo 1° del D.F.L.
N°4, de Educación, de 1981, o en instituciones de
educación superior privadas (universidades, institutos
profesionales o centros de formación técnica) que hayan
alcanzado la plena autonomía .
3.- Haber obtenido un puntaje promedio de la Prueba de
Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y
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Comunicación y de Matemáticas) del año 2009 igual o
superior a 600 puntos y un promedio de notas en la
enseñanza media igual o superior a 6.0.
Para la asignación de estas 100 becas no será
exigible el requisito establecido en la letra b) del
artículo 2º del presente reglamento.
Artículo 13.- Una vez asignadas las becas a quienes
cumplan con los requisitos del artículo 12º precedente, y
de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, el Ministerio
de Educación asignará dicho beneficio a aquellos jóvenes
que, cumpliendo los requisitos señalados en los numerales 1
y 2 del artículo 12º, hubiesen obtenido, a lo menos, un
puntaje promedio en la Prueba de Selección Universitaria
(pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas) del
año 2009 igual o superior a 500 puntos y un promedio de
notas en la enseñanza media igual o superior a cinco coma
cinco (5,5)

TÍTULO VI
Beca para Estudiantes Destacados que Ingresen a Pedagogía
Artículo 14.- Se entenderá por carreras de
Pedagogía, para los efectos del presente decreto, los
programas de estudios de Pedagogía conducentes a un título
profesional de Profesor, según lo dispuesto en la Ley Nº
19.070 y en el artículo 56 del Título III del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, publicado con fecha 21 de
febrero de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional
de Enseñanza.
Las Becas podrán hacerse efectivas en carreras de
Pedagogía impartidas por instituciones de educación
superior acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129.
Artículo 15.- Para optar a la Beca para Estudiantes
Destacados que Ingresen a Pedagogía no será exigible el
requisito establecido en la letra b) del artículo 2° del
presente reglamento.
Además de los requisitos señalados en las letras a) y
c) del artículo 2º, los postulantes deberán cumplir con
lo siguiente:
a) Haber obtenido en la enseñanza media un promedio de
notas igual o superior a seis (6.0) y un puntaje promedio en
la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y
Comunicación y de Matemáticas) del año 2009 igual o
superior a seiscientos (600) puntos.
b) Haber postulado en primera opción a una carrera de
Pedagogía a través del sistema de admisión del Consejo de
Rectores de las Universidades Chilenas en alguna de las
siguientes áreas prioritarias: Ciencias Naturales, Física,
Química, Biología, Matemáticas, Educación General,
Educación Parvularia, Inglés, Historia y Castellano.
Artículo 16.- El procedimiento de postulación a la
beca y las condiciones de su otorgamiento son las
siguientes:
1. La postulación para los estudiantes que ingresen a una
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carrera de 1° año, se realizará electrónicamente a
través del FUAS, en la página web www.becasycreditos.cl,
debiendo, en el proceso de matrícula, entregar los
antecedentes que justifiquen lo declarado a la institución
de educación superior donde se haga efectiva la matrícula.
2. Los alumnos que postulen deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo
precedente y haber postulado a una carrera de pedagogía en
primera opción.
3. Los resultados de los alumnos preseleccionados de la
beca serán comunicados en la página web
4. Las instituciones de educación superior deberán
informar, a la División de Educación Superior del
Ministerio de Educación, la nómina que acredita la
matrícula en la respectiva institución. Dicha nómina de
alumnos beneficiarios de la beca, será comunicada a los
beneficiarios y a las Instituciones vía web a través de la
5. Matricularse efectivamente en primer año en alguna de
las instituciones a que se refiere el artículo 1° del
D.F.L. N° 4, de Educación, de 1981, o en instituciones de
educación superior privadas autónomas, ambas debiendo
estar acreditadas conforme a la Ley N° 20.129.
6. La beca cubrirá el valor del arancel correspondiente,
por un monto anual máximo de $1.150.000 (un millón ciento
cincuenta mil pesos).
7. La beca se hará efectiva directamente en la
institución de educación superior elegida por el alumno,
previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.
8. En el caso de alumnos antiguos que requieran renovar la
beca, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28
del presente Reglamento.
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 28º, letra a), en casos calificados y por una
sola vez durante la vigencia del beneficio, el becario
podrá pedir, mediante solicitud fundada en el primer año
académico, la permanencia de la beca en caso de cambio de
carrera, siempre que la nueva carrera sea de pedagogía y
cumpla el requisito señalado en el artículo 28°, letra
c).

TÍTULO VII
Beca de Excelencia Académica
Artículo 18.- Además de los requisitos señalados en
el artículo 2º del presente reglamento, para optar a la
Beca de Excelencia Académica, los alumnos deberán cumplir
con las condiciones y el procedimiento de postulación que a
continuación se señalan:
a) Haber egresado el año 2009 de Establecimientos de
Enseñanza Media Subvencionados, con un promedio de notas de
enseñanza media que se encuentre en el 5% mejor del
establecimiento o que hayan obtenido un puntaje nacional en
la Prueba de Selección Universitaria (PSU) del año 2009 de
acuerdo a la información que entrega el Departamento de
Evaluación, Medición y Registro Educacional de la
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Universidad de Chile y que provengan de los hogares
pertenecientes hasta el cuarto quintil de ingreso per
cápita del país.
b) En el evento que alguna región del país no tuviere
alumnos con puntaje nacional, se asignará el beneficio de
esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje
de esa región.
c) Matricularse en 1° año en las instituciones de
educación superior señaladas en el artículo 1° del
D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981, o en universidades privadas
acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129 e institutos
profesionales o centros de formación técnica acreditados o
en proceso de acreditación, de acuerdo a dicho cuerpo
legal.
d) La postulación para los estudiantes que ingresen a una
carrera de 1° año se realizará electrónicamente a
través del FUAS, en la página www.becasycreditos.cl,
debiendo entregar los antecedentes que justifiquen lo
declarado a la institución de educación superior donde se
haga efectiva la matrícula.
e) Los resultados de los alumnos preseleccionados de la
beca serán comunicados en la página web
www.becasycreditos.cl. Posteriormente, las instituciones de
educación superior deberán informar, a la División de
Educación Superior del Ministerio de Educación, la nómina
que acredita la matrícula en la respectiva institución.
Dicha nómina de alumnos beneficiarios de la beca, será
comunicada a los beneficiarios y a las instituciones vía
web a través de la página www.becasycreditos.cl.
f) La beca se hará efectiva directamente en la
institución de educación superior elegida por el alumno,
previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.
g) En el caso de alumnos antiguos que requieran renovar la
beca, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28
del presente Reglamento.
h) Los montos de cobertura de la Beca de Excelencia
Académica, corresponderán a un millón ciento cincuenta
mil pesos ($1.150.000) para el caso de los estudiantes que
ingresen a universidades y a quinientos mil pesos ($500.000)
para el caso de los estudiantes que ingresen a institutos
profesionales o centros de formación técnica.

TÍTULO VIII
Becas de matrícula de educación superior por traspaso del
beneficio establecido en la Ley Nº 19.992 y la Ley Nº
20.405
Artículo 19.- Los beneficiarios a que se refiere el
artículo 13° de la ley 19.992 que no hayan hecho uso del
beneficio educacional que dicho cuerpo legal contempla en
materia de educación superior, podrán traspasarlo a uno de
sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad
en línea recta, quienes podrán postular a cualquiera de
las becas de las letras a), b), c) y e) del artículo 1°
del presente decreto.
En caso de que a la entrada en vigencia de la Ley N°
20.405 el beneficiario a que se refiere el artículo 13 de
la Ley N°19.992 hubiera fallecido sin haber hecho uso del
beneficio a que se refiere el citado artículo, los
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descendientes del difunto junto con su cónyuge
sobreviviente, si lo hubiere, determinarán en conjunto el
descendiente al cual se le traspasa el beneficio consagrado
en el artículo 13 de la Ley N° 19.992.
Artículo 20.- En el caso indicado en el artículo
anterior, al postulante no le serán exigibles los
requisitos establecidos en el artículo 2° del presente
reglamento, y se hará beneficiario de la respectiva beca
dando cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Acreditar ante las Instituciones de Educación Superior
la calidad de descendiente del beneficiario hasta el segundo
grado de consanguinidad en línea recta, mediante la
presentación de certificado de nacimiento.
b) Acreditar el traspaso del beneficio mediante
instrumento notarial suscrito por el titular. En caso de
fallecimiento del titular del beneficio sin haber hecho uso
de éste, el traspaso deberá acreditarse mediante
instrumento notarial suscrito conjuntamente por el resto de
los descendientes y el/la cónyuge sobreviviente, si
hubiere. En este último caso, a dicho instrumento notarial
deberá adjuntarse el Certificado de Posesión Efectiva
del/de la difunto (a), emitido por el Servicio de Registro
Civil e Identificación, si existiere. A falta de ésta, se
deberá acompañar una declaración jurada que dé cuenta
del total de los descendientes del difunto y sus
identidades, la que será cotejada con la información
existente en el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
El instrumento notarial al que se hace referencia en el
párrafo precedente, tendrá por objeto la determinación
del descendiente que será beneficiario de la beca en
cuestión, y su formato se encuentra disponible para todos
los usuarios en la página web www.becasycreditos.cl.
c) Los documentos de las letras a) y b) deben ser enviados
por las Instituciones de Educación Superior al Ministerio
de Educación, previo al traspaso de los recursos
correspondientes, para su validación.
d) Acreditar encontrarse matriculado en programas
regulares conducentes a títulos profesionales o técnicos
de nivel superior. Tratándose de alumnos que postulen a
primer año, dicha matricula deberá hacerse efectiva en una
institución de educación superior acreditada de
conformidad a la Ley Nº 20.129.
e) Dar cumplimiento a los requisitos académicos que cada
institución establezca para el ingreso o continuidad de
estudios, de conformidad con sus disposiciones internas y
las normas generales.
Artículo 21.- Las becas que se otorguen tendrán por
objeto cubrir el valor del arancel y matrícula
correspondientes, hasta por el monto máximo establecido
para el financiamiento de las becas señaladas en artículo
19, por los años que contemple la duración de la carrera,
de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del
presente reglamento.
En el caso de los alumnos que ingresen con
posterioridad al primer año de carrera o durante el
transcurso de éste, se les otorgarán las becas reguladas
por este reglamento, sólo por el tiempo que reste para
completar la malla curricular proporcionada por la
institución respectiva.
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La beca se hará efectiva directamente en la
institución de educación superior elegida por el alumno,
previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.
En el caso de alumnos antiguos, deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.
Artículo 22.- Las normas generales del título IX
serán aplicables a este beneficio, en todo aquello que no
sea incompatible con lo establecido en el presente título.

TÍTULO IX

Normas Generales
Artículo 23.- La postulación a las becas de este
reglamento para los estudiantes que ingresen a primer año,
se realizará a través del "FUAS" vía web a través de la
El Ministerio de Educación publicará los resultados
de los preseleccionados y beneficiados de las Becas
"Bicentenario", "Juan Gómez Millas", "Nuevo Milenio", "De
Hijos de los Profesionales de la Educación y del personal a
que se refiere la Ley Nº 19.464", de "Estudiantes
Destacados que Ingresen a Pedagogía" y de "Excelencia
Académica" electrónicamente en la página
La nómina de alumnos beneficiarios de las becas
señaladas en el inciso precedente, será aprobada mediante
decreto del Ministerio de Educación con la fórmula "Por
Orden del Presidente de la República", y comunicada a los
beneficiarios y a las instituciones vía web a través de la
Para hacer efectivas las becas reguladas por el
presente reglamento el alumno deberá acreditar encontrarse
matriculado en la institución de educación superior ante
la cual se hará efectivo el beneficio.
Artículo 24.-En conformidad a lo dispuesto en el

artículo 27 de la Ley N° 20.129, las carreras y programas

de estudio conducentes a los títulos profesionales de

Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor

de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y

Educador de Párvulos, sea que no se presenten al proceso de

acreditación o que presentándose no logran ser

acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos

otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su

garantía, para el financiamiento de los estudios de sus

nuevos alumnos.
Artículo 25.- Las Instituciones de Educación Superior
deben recepcionar los antecedentes socioeconómicos que los
postulantes preseleccionados entreguen al momento de
matricularse.
Además, las instituciones de educación superior
señaladas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de
1981 deberán acreditar la condición socioeconómica de
cada postulante mediante la revisión de los antecedentes
mínimos solicitados a éste durante el proceso de
matrícula. Junto con lo anterior, tales instituciones
están facultadas para solicitar documentación adicional
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que permita determinar efectivamente la situación
socioeconómica del grupo familiar del postulante.
Artículo 26.- Las becas que se otorguen en virtud de
lo dispuesto por el presente reglamento, tendrán por objeto
cubrir, total o parcialmente, el valor de la matrícula
correspondiente. Para los efectos del presente decreto se
entenderá por "matrícula" o "arancel de matrícula" el
valor anual de la carrera de que se trate en la institución
de educación superior donde estudie el becario, cualquiera
sea la denominación que en ellas se le dé.
Artículo 27.- Todas las becas del presente decreto
serán incompatibles entre sí, salvo que la suma de los
recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor a
$1.150.000.- (un millón ciento cincuenta mil pesos).
Artículo 28.- Para renovar las becas a que se refiere

este decreto los beneficiarios deberán:

a) Mantener la condición de alumno regular de la Carrera

e institución de educación superior respectiva.

Excepcionalmente, se autorizará cambio de carrera y/o de

institución, por causas debidamente justificadas y

acreditadas ante la División de Educación Superior del

Ministerio de Educación.
b) Mantener la condición de necesidad socioeconómica que
lo hizo acreedor al beneficio. Para comprobar esta
situación el beneficiario deberá actualizar los
antecedentes relativos a los ingresos ante la institución
en la que se encuentre matriculado. Este requisito no será
exigible en el caso de la Beca para Estudiantes Destacados
que Ingresen a Pedagogía, para los beneficiados con la Beca
para Hijos de Profesionales de la Educación y del Personal
a que se refiere la Ley Nº 19.464 que estén clasificados
dentro de los 100 primeros según el Artículo 12° y en el
caso establecido en el título VIII del presente reglamento.
c) Haber aprobado, a lo menos, el 60 % de las asignaturas

inscritas durante el primer año académico. Para los cursos

superiores, deberá tener aprobado el 70% de las asignaturas
inscritas en el respectivo año. Este requisito no será
exigible en el caso establecido en el título VIII del
presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 20º letra e) del mismo.
d) De manera excepcional en el caso de estudiantes no
videntes cuya discapacidad visual sea igual o mayor al 70%
acreditado mediante certificado de discapacidad otorgado por
el COMPIN, se exigirá, a lo menos, el 50% de aprobación
sobre las asignaturas inscritas del año anterior.
Artículo 29.- Excepcionalmente, podrán continuar con

el beneficio obtenido aquellos alumnos que hayan debido

suspender sus estudios por razones de salud, embarazo,

servicio militar, pasantías, intercambio estudiantil al

extranjero, cambios significativos en la condición

socioeconómica o razones de fuerza mayor. La suspensión

deberá ser debidamente documentada por certificado emitido

por el Departamento de Bienestar Estudiantil o la

repartición respectiva de la institución. En todo caso, la

suspensión de la beca será autorizada por el Ministerio de

Educación y hasta por el período máximo de un año

académico.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de

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Educación podrá autorizar por razones debidamente

justificadas la suspensión por más de un año académico.
Artículo 30.- Excepcionalmente, y por una única vez a
lo largo de la carrera, el Ministerio de Educación podrá
eximir del cumplimiento de la exigencia señalada en la
letra c) del artículo 28 a aquellos estudiantes que se
encuentren afectados por situaciones de fuerza mayor tales
como, fallecimiento de un integrante del grupo familiar,
accidente o enfermedad del beneficiado o de un integrante
del grupo familiar que imposibilite al estudiante obtener el
avance académico exigido y realizar la suspensión de
estudios mencionada en el artículo 29. Esta solicitud
deberá ser debidamente documentada y entregada por el
Departamento de Bienestar Estudiantil o repartición
respectiva de la Institución al Ministerio de Educación
para su revisión y aprobación antes del periodo de
renovaciones de beneficios establecida.
El Ministerio de Educación podrá autorizar por única
vez a lo largo de la carrera, un único cambio de carrera
del estudiante o de institución de estudios respecto a la
que se asignó originalmente el beneficio.
Las becas sólo podrán otorgarse durante el período
reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo
que se indique en la malla curricular proporcionada cada
año por la institución, excluyéndose de este período el
proceso de titulación. Para efectos del presente
reglamento, los programas de formación inicial tales como
bachilleratos y colleges, serán considerados como parte
integrante del currículum de la carrera profesional por la
que el estudiante en definitiva opte, por lo que, en estos
casos, se entenderá como período reglamentario de
duración, la suma de los años de dicho programa más los
años de la carrera propiamente tal. Respectos de las
prácticas profesionales o prácticas laborales estas se
considerarán dentro de la duración de la carrera, siempre
y cuando, sean parte de la carga académica.
Artículo 31.- Los alumnos perderán la calidad de
becarios ante la ocurrencia de alguna de las siguientes
situaciones:
a) Cuando hubieren omitido antecedentes o hubieren faltado
a la verdad en las informaciones proporcionadas para la
acreditación de sus condiciones socioeconómicas.
b) Por causa de su retiro temporal como estudiante,
abandono, cambio de carrera o de institución no autorizado
por la División de Educación Superior del Ministerio de
Educación. No se entenderá como cambio de carrera la
continuidad entre un programa de bachillerato y una carrera
profesional a la que aquél sea conducente, de acuerdo a la
programación curricular de la institución respectiva.
c) Cuando incurrieren en alguna causal de eliminación
prevista en la reglamentación académica de la institución
de educación superior respectiva.
d) Cuando se compruebe la ausencia de los respaldos de la
situación socioeconómica, académica o familiar del
beneficiado en las instituciones de Educación Superior o la
falsedad de éstos.
Artículo 32.- Aquellos alumnos que perdieron su
calidad de becarios por haber incurrido en alguna de las
causales señaladas en las letras b) o c) del artículo
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anterior, podrán obtener el beneficio sólo una vez más,
siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en
el presente reglamento.
El alumno que curse simultáneamente dos o más
carreras sólo podrá optar al beneficio de la beca en una
de ellas.
Para los efectos de acceder a las becas de que trata el
presente reglamento, se dará prioridad a los postulantes
que no cuenten previamente con título técnico de nivel
superior o profesional.
Artículo 33.- El Ministerio de Educación solicitará
a las instituciones de educación superior la nómina de
alumnos matriculados en 1° año que hubieren postulado a
las Becas a través del FUAS electrónico, por medio de la
página web www.becasycreditos.cl, la nómina de alumnos que
cumplen los requisitos para mantener el beneficio obtenido
en años anteriores, la nómina de alumnos que incurren en
causal de pérdida del beneficio y los demás antecedentes
necesarios para la asignación o renovación de las Becas.
Artículo 34.- Corresponderá a la División de
Educación Superior del Ministerio de Educación la
supervigilancia de la asignación y uso de los recursos
destinados a Becas de Matrícula de Educación Superior.
Para ello impartirá las instrucciones pertinentes y
realizará estudios comparativos referidos al cumplimiento
del programa, sea por instituciones, carreras, niveles de
ingreso, u otros.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, las
instituciones de educación superior que reciban recursos
del ítem "Becas de Educación Superior" deberán
implementar sistemas de seguimiento académico de los
becarios e informar de sus resultados al Ministerio de
Educación.
Artículo 35.- Corresponderá a la División de
Educación Superior del Ministerio de Educación, una vez
culminado el primer semestre académico, la reasignación de
los fondos que liberen las Instituciones de Educación
Superior de los alumnos matriculados en 1° año, por alguna
de las siguientes causales:
a) No haber hecho efectiva su matrícula, el estudiante,
en la Institución en el respectivo año académico.
b) Que por un control posterior se haya detectado que el
estudiante se encuentre en alguna de las causales
contempladas en el artículo 31º del presente reglamento.
Para el proceso de reasignación de beneficios, el
Ministerio de Educación solicitará a las instituciones de
educación superior que cuenten con alumnos becados de
acuerdo con este reglamento, información relativa a dichos
beneficiarios y con esos antecedentes determinará quiénes
generan liberación de recursos.
Estos recursos liberados por la Institución, sólo
podrán ser reasignados a alumnos de admisión de primer
año de la misma Institución que no hubiesen resultado
favorecidos en el proceso de asignación regular de cada
beca.
El Ministerio de Educación verificará que los nuevos
postulantes den cumplimiento a los requisitos exigidos para
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cada beca y reasignará los recursos disponibles de cada
Institución privilegiando la condición socioeconómica del
estudiante.
Artículo 36.- Los recursos para financiar las becas de
matrícula serán distribuidos entre las instituciones de
educación superior respectivas mediante uno o más decretos
del Ministerio de Educación, los que deberán ser
suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda. Con estos
recursos se financiará, además, la renovación del
beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o
anteriores, de acuerdo con los requisitos y demás
condiciones que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 37.- Los postulantes que no obtuvieron el
(los) beneficio (s) y requieran de ello de acuerdo a los
antecedentes socioeconómicos y académicos con que cuenten
y aquellos que, por razones que no les son imputables, no
pudieron postular vía electrónica, podrán apelar en el
plazo de treinta (30) días corridos, contados desde el
momento de publicación del respectivo resultado,
presentándose en la División de Educación Superior del
Ministerio de Educación, donde se realizará la evaluación
correspondiente y su decisión sobre la materia.
Artículo 38.- Las becas no podrán hacerse efectivas
en carreras o programas a distancia, programas especiales de
titulación, programas de postgrados o postítulos.
Artículo 39.- Para efectos de la verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
reglamento respecto de los beneficiarios, el Ministerio de
Educación podrá realizar evaluaciones selectivas en
terreno, determinadas aleatoriamente, de los becarios
matriculados, requiriendo a la respectiva institución de
educación superior la información que estime pertinente.
Anótese, tómese de razón y publíquese en Diario
Oficial y en www.mineduc.cl.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante,
Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario